Art. Séptimo

En vigor desde 5 ago 2015
1. El Gestor Técnico del Sistema desarrollará, antes del 1 de enero de 2016, previa consulta pública, procedimientos que permitan establecer el estado de la red de transporte. Estos procedimientos formarán parte de las Normas de Gestión Técnica del Sistema y definirán la metodología de cálculo de: 1) Los parámetros y valores técnicos que determinan la operación normal de la red de transporte y límites máximo y mínimo de la cantidad de gas en la red de transporte para una operación eficiente y económica de la misma. 2) Los parámetros y valores técnicos de la red de transporte que definen la existencia de riesgo de condiciones de operación distintas a las condiciones de operación normal o que precisen de servicios de balance y que requieren una actuación de balance por parte del Gestor Técnico del Sistema. 2. El Gestor Técnico del Sistema dará periódicamente información sobre el estado de la red de transporte y los parámetros y valores técnicos de las instalaciones que determinan las condiciones de operación de la misma. 3. El Gestor Técnico del Sistema podrá realizar acciones de balance para el día de gas con vistas a mantener la red de transporte dentro de las condiciones de operación normal, o bien conseguir al final del día una cantidad distinta de gas en la red conforme a una operación eficiente y económica de la misma. 4. Al realizar acciones de balance, el Gestor Técnico del Sistema tendrá en cuenta las estimaciones de demanda, las nominaciones y/o renominaciones de los usuarios, los flujos de gas medidos hasta el momento, las presiones de gas en la red de transporte y las condiciones técnicas de las instalaciones. 5. Las acciones de balance se realizarán de forma no discriminatoria, siempre con el fin de operar las infraestructuras de forma eficiente y económica. 6. Las acciones de balance consistirán preferentemente en transacciones realizadas por el Gestor Técnico del Sistema en la plataforma de comercio de productos de balance normalizados a corto plazo, con el siguiente orden de mérito: a) Producto normalizado con transferencia de título de propiedad de gas en PVB: El Gestor Técnico del Sistema adquiere gas de los usuarios o vende gas a los usuarios en el PVB. b) Producto normalizado con transferencia de título de propiedad de gas local: El Gestor Técnico del Sistema adquiere gas de los usuarios o vende gas a los usuarios en un punto o conjunto de puntos determinados de entrada o de salida de la red de transporte. Al comerciar con productos normalizados a corto plazo, el Gestor Técnico del Sistema dará prioridad al uso de productos dentro del día de gas sobre productos del día siguiente. El Gestor Técnico del Sistema empleará productos locales sólo si son necesarios cambios de flujo de gas en puntos específicos, o agrupaciones de puntos, de entrada y/o salida de gas. La adquisición de un producto de cambio de titularidad local por parte del Gestor Técnico del Sistema deberá ir asociada a la adquisición de otro equivalente en el PVB de signo opuesto. El usuario que realice con el Gestor Técnico del Sistema una transacción de un producto de cambio de titularidad local estará obligado a mantener el flujo local de gas comprometido de forma expresa. El Gestor Técnico del Sistema podrá adquirir estos productos el día anterior al día de gas o durante el día de gas, conforme a las normas aplicables en la plataforma de comercio y al menor coste posible. 7. Las transacciones de productos normalizados con transferencia de título de propiedad de gas local realizadas por los usuarios con el Gestor Técnico del Sistema requerirán una notificación indicando: 1) Usuario contraparte. 2) Día de gas en el que se transfiere el gas. 3) Tipo de producto. 4) Si se trata de una transacción de adquisición o de cesión de gas por el Gestor Técnico del Sistema. 5) Dónde se entrega o retira el gas (punto/s de entrada/salida de la red de transporte). 6) Cantidad de gas adquirida o cedida por cada usuario, en kWh/día. 8. Las nominaciones y renominaciones de los usuarios que resulten como consecuencia de transacciones con el Gestor Técnico del Sistema de productos de cambio de titularidad locales no podrán modificarse. Cuando el Gestor Técnico del Sistema adquiera un producto normalizado de transferencia de título de propiedad de gas local, quedarán suspendidos los derechos de renominación de los usuarios de aquellos puntos donde se haya solicitado dicha oferta de producto local.
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eli/es/cir/2015/07/22/2#septimo

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