Art. Décimocuarto
En vigor desde 24 nov 2018
1. El Gestor Técnico del Sistema no tendrá beneficio o coste como consecuencia de los recargos por desbalances de los usuarios y la realización de acciones de balance siempre que éstas se realicen de forma eficiente.
2. Para cada mes m, en la primera semana del mes siguiente, el Gestor Técnico del Sistema calculará el resultado económico neto conjunto de la liquidación de los desbalances individuales del mes m y del empleo de acciones de balance con transferencia de título de propiedad de gas en PVB que haya realizado en el mes m, como ingresos menos costes. En este cálculo no se tendrán en cuenta ni la adquisición de productos normalizados con transferencia de título de propiedad de gas local ni los servicios de balance.
Asimismo, para cada usuario, calculará el desbalance mensual acumulado como la suma del valor absoluto de los desbalances diarios provisionales del usuario en dicho mes.
3. Cuando el resultado económico neto del Gestor Técnico del Sistema calculado en el punto 2 de este apartado sea negativo, los usuarios con desbalance mensual acumulado abonarán al Gestor Técnico del Sistema, previa facturación de éste, el mencionado resultado económico neto de forma proporcional a su desbalance mensual acumulado.
4. Cuando el resultado económico neto del Gestor Técnico del Sistema calculado en el punto 2 de este apartado sea positivo, dicho resultado se mantendrá en la cuenta común para la liquidación de los desbalances diarios y acciones de balance de productos normalizados con transferencia de título de propiedad de gas en PVB hasta fin de año. Anualmente, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, mediante Resolución, determinará el destino y cuantía del exceso de saldo de la cuenta sobre el remanente.
5. En el mes m+3, una vez se dispongan de los repartos diarios del usuario para cada día de gas del mes m, el Gestor Técnico del Sistema calculará la cantidad de desbalance final provisional para cada día de gas del mes m y cada usuario y lo comunicará al mismo.
Igualmente, el Gestor Técnico del Sistema recalculará y refacturará el ajuste de la liquidación económica de los desbalances finales provisionales del mes m del usuario, empleando para cada día de gas del mes m la tarifa de desbalance que corresponde a dicho día según la metodología de tarifas de desbalance establecida, así como el cargo correspondiente a las acciones de balance de productos normalizados con transferencia de título de propiedad de gas en PVB, calculado conforme a los puntos anteriores.
El Gestor Técnico del Sistema elaborará y publicará, antes del 1 de enero de cada año, el calendario detallado con las fechas de cobros y pagos de la correspondiente liquidación.
6. En el mes m+15, una vez se dispongan de los repartos diarios del usuario para cada día de gas del mes m, el Gestor Técnico del Sistema calculará la cantidad de desbalance final definitivo para cada día de gas del mes m y cada usuario y lo comunicará al mismo.
Igualmente, el Gestor Técnico del Sistema recalculará y refacturará el ajuste de la liquidación económica de los desbalances finales definitivos del mes m del usuario, empleando para cada día de gas del mes m la tarifa de desbalance que corresponde a dicho día según la metodología de tarifas de desbalance establecida, así como el cargo correspondiente a las acciones de balance de productos normalizados con transferencia de título de propiedad de gas en PVB calculado, conforme a los puntos anteriores.
El Gestor Técnico del Sistema elaborará y publicará, antes del 1 de enero de cada año, el calendario detallado con las fechas de cobros y pagos de la correspondiente liquidación.
7. En el día de gas que el Gestor Técnico del Sistema haya empleado acciones de balance de productos normalizados con transferencia de título de propiedad de gas local, el Gestor Técnico del Sistema calculará el resultado económico neto de dichas acciones, como ingresos menos costes. En este caso, la liquidación no se hará con cargo a la cuenta común que mantendrá el Gestor Técnico del Sistema para la liquidación de los desbalances diarios y acciones de balance de productos normalizados con transferencia de título de propiedad de gas en PVB, sino que será una cuenta diferenciada.
En caso de que el resultado económico neto sea negativo, dicho resultado será soportado por los usuarios que hayan introducido gas a la red de transporte en dicho día, proporcionalmente a sus entradas, y se facturará a los mismos en la semana natural siguiente a la semana que se liquida.
En caso de que el resultado económico neto sea positivo, dicho resultado se mantendrá en la cuenta común para la liquidación de los desbalances diarios y acciones de balance de productos normalizados con transferencia de título de propiedad de gas local hasta fin de año. Anualmente, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, mediante Resolución, determinará el destino y cuantía del exceso de saldo de la cuenta sobre el remanente.
8. En el caso de los servicios de balance, el Gestor Técnico del Sistema propondrá para su aprobación a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia el procedimiento de imputación de costes y su liquidación por el empleo de servicios de balance.
9. La facturación emitida por el Gestor Técnico del Sistema a los usuarios por las acciones de balance y desbalances individuales será diferenciada y desglosada por tipo de producto y servicio.
10. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobará, previa consulta pública, mediante Resolución, la metodología y el procedimiento de liquidación de los costes e ingresos derivados de los desbalances de los usuarios y del empleo de acciones de balance por parte del Gestor Técnico del Sistema. Una vez aprobado deberá publicarse en las páginas web del Gestor Técnico del Sistema y de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
11. En caso de detección por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de un funcionamiento inadecuado, la metodología de cálculo de las tarifas de desbalance que dé lugar a los recargos por desbalances individuales de los usuarios e imputación del coste de las acciones de balance del Gestor Técnico del Sistema podrá ser revisada al año de su implantación, tras consulta pública. La revisión se hará por solicitud del Gestor Técnico del Sistema.
12. Para garantizar la neutralidad económica del Gestor Técnico del Sistema, en caso de un impago atribuible a un usuario de red, el Gestor Técnico del Sistema no será responsable de asumir pérdida alguna siempre que haya tomado las necesarias medidas en relación a la ejecución de las garantías financieras y a la recuperación de los impagados.
Se modifica por el apartado segundo de la Circular de 14 de noviembre de 2018. Ref. BOE-A-2018-16032
Tus anotaciones
Proeli/es/cir/2015/07/22/2#decimocuarto