Art. Décimoquinto

En vigor desde 5 ago 2015
1. El Gestor Técnico del Sistema tendrá derecho a tomar las medidas necesarias, incluido el requerimiento de garantías financieras, a los usuarios, con el fin de mitigar el impago de cualquier importe debido por las liquidaciones realizadas o pendientes de realizar por el Gestor Técnico del Sistema. 2. En caso de un impago atribuible a un usuario, el Gestor Técnico del Sistema no será responsable de asumir pérdida alguna, siempre que las garantías financieras y otros requisitos contractuales se hubieran aplicado debidamente. 3. El incumplimiento por parte de un usuario de las obligaciones de depositar garantías según lo contemplado en este artículo, implicará la pérdida del derecho a efectuar notificaciones y, tras la tramitación correspondiente, la cancelación de su contrato como usuario. 4. El Gestor Técnico del Sistema podrá habilitar a un tercero autorizado para realizar las actividades de gestión de garantías, expedición de facturas y liquidaciones, gestión de los cobros y pagos correspondientes a los desbalances realizados por el Gestor Técnico del Sistema. Asimismo, el Gestor Técnico del Sistema podrá habilitar al tercero autorizado para que actúe como contrapartida central.
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eli/es/cir/2015/07/22/2#decimoquinto

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