Art. Undécimo

En vigor desde 5 ago 2015
1. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobará un régimen de incentivos con el fin de promover la mayor eficiencia del Gestor Técnico del Sistema en la selección y empleo de las acciones de balance. 2. El régimen de incentivos del Gestor Técnico del Sistema se basará en su desempeño, tendrá en cuenta las opciones de mercado de las que éste dispone para la selección y empleo de las acciones de balance, será reflejo de su responsabilidad y estará sujeto a revisión periódica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. 3. En un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Circular, y tras haber sido sometido a consulta pública, el Gestor Técnico del Sistema presentará a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia un mecanismo de incentivo a la eficiencia en la selección y empleo de las acciones de balance, que cumplirá los siguientes requisitos: 1) Establecer un objetivo de desempeño determinado, de manera que según sea el desempeño real del Gestor Técnico del Sistema, superior o inferior al objetivo predeterminado, se conformará un cobro del Gestor Técnico del Sistema o un pago por el mismo. 2) Tener en cuenta los medios disponibles y su adecuada utilización por el Gestor Técnico del Sistema para controlar el desempeño, conforme a los criterios introducidos en esta Circular. 3) Asegurar que su aplicación refleja de forma precisa la asignación de responsabilidades entre las partes implicadas. 4) Adaptarse al estado actual de desarrollo del mercado de gas. 5) Tener en cuenta si las decisiones del Gestor Técnico del Sistema han ayudado a reducir los costes del sistema. 6) Tener en consideración la valoración de los usuarios. 7) Tener en cuenta la calidad y cumplimiento en plazo de las obligaciones emanadas de esta Circular. 8) Estar sujeto a una revisión, anual durante los dos primeros años de aplicación y cuatrienal posteriormente, por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que desempeñará esta tarea en cooperación con el Gestor Técnico del Sistema, para evaluar dónde y en qué medida son necesarios cambios al mismo. 4. Conforme a lo dispuesto en el apartado noveno, anualmente, antes del 15 abril de cada año, el Gestor Técnico del Sistema remitirá a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia un informe justificando la adopción de las acciones de balance llevadas a cabo durante el año anterior y detallando los costes derivados de cada una de ellas. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia analizará si dichos costes se han producido de forma ineficiente, teniendo en cuenta: 1) Si el Gestor Técnico del Sistema pudo, y en qué medida, mitigar los costes generados por las acciones de balance. 2) La información, el tiempo y las herramientas con que contaba el Gestor Técnico del Sistema en el momento en que decidió tomar la acción de balance.
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eli/es/cir/2015/07/22/2#undecimo

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