Art. Décimo
En vigor desde 5 ago 2015
1. La plataforma de comercio donde realicen transacciones los usuarios con el Gestor Técnico del Sistema cumplirá con los siguientes requisitos:
a) Permitir la realización de transacciones de compra y venta de gas en el punto virtual del sistema de transporte, incluyendo productos con horizonte de entrega diaria e intradiaria.
b) Ofrecer asistencia suficiente durante el día de gas, tanto a los usuarios, como al Gestor Técnico del Sistema, para que el Gestor Técnico del Sistema pueda realizar las acciones de balance adecuadas mediante la transacción de productos normalizados a corto plazo.
c) Proporcionar un acceso objetivo, transparente y no discriminatorio para todos los usuarios.
d) Proporcionar servicios sobre la base de un tratamiento igualitario. Podrá proporcionar servicios añadidos conforme a los de un mercado organizado de gas.
e) Asegurar una negociación anónima, tanto en la casación como en la liquidación.
f) Proporcionar una visión detallada de las ofertas y demandas actuales a todos los participantes.
g) Publicar los precios y los volúmenes de los productos negociados en la plataforma de forma agregada.
h) Asegurar que todas las transacciones con un horizonte temporal diario e intradiario que tengan lugar en la plataforma se notifican debidamente al Gestor Técnico del Sistema.
2. Solo los usuarios habilitados para efectuar notificaciones conforme al apartado quinto podrán efectuar transacciones en la plataforma de comercio.
El Gestor Técnico del Sistema informará tan pronto como sea posible y, en todo caso, en el plazo máximo de dos días naturales, al operador de la plataforma de comercio si un usuario pierde el derecho a realizar notificaciones.
3. Tras la conclusión de una transacción comercial en la plataforma de comercio, bien sea entre usuarios, o bien entre usuarios y el Gestor Técnico del Sistema, el operador de la plataforma facilitará a los participantes en la transacción información suficiente para confirmar la misma.
4. El operador de la plataforma de comercio tendrá la obligación de publicar información sobre los precios de las transacciones sin demoras indebidas; en concreto: la evolución de los precios de compra marginal y de venta marginal que definen las tarifas de desbalance, precios medios, precios medios ponderados y la diferencia de precios entre oferta y demanda. Asimismo, proveerá información agregada acerca del volumen de transacciones.
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Proeli/es/cir/2015/07/22/2#decimo