Art. Noveno

En vigor desde 5 ago 2015
1. El Gestor Técnico del Sistema publicará telemáticamente información sobre las acciones de balance empleadas, antes de su facturación, indicando los condicionantes técnicos que han provocado dichas acciones, las acciones de balance adoptadas y el coste y resultado de las mismas. 2. Asimismo, informará cada seis meses de sus actuaciones a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, aportando la justificación detallada de las causas que hayan hecho necesaria la aplicación de la acción de balance y detallando los costes derivados de cada una de ellas. En el caso de acciones de balance de adquisición de producto normalizados con transferencia de título de propiedad de gas local y servicios de balance, deberá incluir los motivos precisos que impidieron recurrir a un producto normalizado de transferencia de título de propiedad de gas en PVB y las condiciones técnicas y operativas existentes en el momento de la decisión. 3. El Gestor Técnico del Sistema publicará telemáticamente, dentro del primer trimestre de cada año, un informe respecto a las acciones de balance adquiridos en el año anterior (frecuencia de empleo, cantidad comprometida, etc.) y sus costes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/cir/2015/07/22/2#noveno

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil