Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 5 ago 2015
Desde el 1 de enero de 2016, la capacidad de almacenamiento en PVB a la que tienen derecho los usuarios se reduce al 50 por ciento de la que actualmente tienen derecho los usuarios. A partir del 1 de octubre de 2016, la capacidad de almacenamiento en PVB a la que tienen derecho los usuarios será 0 kWh/día.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/cir/2015/07/22/2#disposicion-adicional-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil