Art. Quinto
En vigor desde 5 ago 2015
1. Los sujetos que deseen operar en esta área de balance y, por tanto, disponer de una cartera de balance en PVB, deberán estar habilitados como usuarios de la misma, con independencia de que ya dispongan de un contrato de acceso.
2. El Gestor Técnico del Sistema desarrollará el procedimiento de habilitación, suspensión y baja de los usuarios con cartera de balance en PVB.
3. El procedimiento incluirá la firma electrónica de un contrato marco entre el Gestor Técnico del Sistema y los usuarios, que permitirá a los usuarios la comunicación de notificaciones de transacciones de gas, independientemente de si han contratado o no capacidad de acceso al área de balance en PVB. El contrato marco incluirá, entre otras, cláusulas sobre los requisitos de facturación y liquidación de desbalances, las garantías de pago, las condiciones de suspensión de la cartera de balance, cómo actuar en caso de fuerza mayor y caso fortuito y las circunstancias para extinción y cesión del contrato. El contrato marco cumplirá con lo establecido en las metodologías referenciadas en los apartados decimotercero y decimocuarto de esta Circular respecto a los recargos económicos por desbalance e imputación de costes de las acciones y servicios de balance, respectivamente. El contrato marco se remitirá a dichas metodologías y a los eventuales cambios de las mismas.
4. El Gestor Técnico del Sistema someterá a consulta pública su propuesta de procedimiento de habilitación como usuario y el contrato marco.
5. En un plazo de cuatro meses desde la entrada en vigor de la Circular, al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», el Gestor Técnico del Sistema remitirá a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia el procedimiento para la habilitación, suspensión y baja de usuarios con cartera de balance en PVB y la propuesta de contrato marco, junto con las respuestas recibidas durante el proceso de consulta pública y su análisis, para su aprobación por Resolución de esta Comisión.
6. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá realizar los cambios que estime necesarios sobre la propuesta, que serán de obligado cumplimiento para el Gestor Técnico del Sistema. Una vez aprobados el procedimiento y el contrato marco, deberán publicarse en las páginas web del Gestor Técnico del Sistema y de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y serán de aplicación al día siguiente de su primera publicación en cualquiera de las dos páginas web.
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Proeli/es/cir/2015/07/22/2#quinto