Capítulo CAPÍTULO III
Art. 7
En vigor desde 26 dic 2021
1. Los costes regionales derivados del acoplamiento único intradiario son aquellos resultantes de las actividades de los operadores designados o los TSOs que cooperan en una región determinada.
2. Se considerarán costes recuperables por el operador del mercado el reparto que le corresponda a OMIE en España y Portugal del total de costes incluidos en el informe anual de costes relativos a cualquier proyecto regional relacionado con el acoplamiento único intradiario en el que pueda participar.
3. En todo caso, se tendrán en cuenta las decisiones coordinadas que se adopten a nivel europeo sobre la recuperación de costes regionales relativos al SIDC.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/cir/2021/12/20/10#art-7