Art. 7
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 7

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En vigor desde 26 dic 2021
1. Los costes regionales derivados del acoplamiento único intradiario son aquellos resultantes de las actividades de los operadores designados o los TSOs que cooperan en una región determinada. 2. Se considerarán costes recuperables por el operador del mercado el reparto que le corresponda a OMIE en España y Portugal del total de costes incluidos en el informe anual de costes relativos a cualquier proyecto regional relacionado con el acoplamiento único intradiario en el que pueda participar. 3. En todo caso, se tendrán en cuenta las decisiones coordinadas que se adopten a nivel europeo sobre la recuperación de costes regionales relativos al SIDC.
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eli/es/cir/2021/12/20/10#art-7