Capítulo CAPÍTULO III

Art. 8

En vigor desde 26 dic 2021
1. Los costes nacionales derivados del acoplamiento único intradiario son aquellos resultantes de las actividades de los operadores designados o los TSOs en dicho Estado miembro. 2. La solución implementada para operar el SIDC cuenta con una plataforma de casación llamada XBID, que es la plataforma central de la solución, y plataformas locales denominadas Local Trading Solutions (LTS) en cada uno de los NEMOs conectados a la plataforma central. La LTS es un sistema de información, complementario al propio sistema XBID, que permite a OMIE gestionar las negociaciones de los agentes en el XBID y realizar las actividades de administración necesarias en dicho mercado. 3. Se considerarán costes recuperables: – Los costes incurridos por OMIE en el desarrollo de las infraestructuras y aplicaciones requeridas a nivel local para gestionar las negociaciones de los agentes en el XBID. – Los costes relativos a los servicios de comunicaciones necesarios para la conexión de la Local Trading Solution (LTS) de OMIE con la plataforma central XBID. – Cualquier otro coste prudentemente incurrido, que no esté ya incluido como parte de los costes comunes y regionales relativos al SIDC, en el que OMIE no habría incurrido en caso de no existir el acoplamiento único intradiario (coste incremental). 4. Por otro lado, no se tendrán en cuenta los conceptos siguientes: – Las indemnizaciones de personal. – Las provisiones. – Los márgenes. – Las subvenciones. – Los deterioros y revalorizaciones de activos. – Los gastos e ingresos financieros. – Los impuestos sobre el beneficio. 5. En general, no se considerará recuperable ningún coste que ya esté incluido en la base de costes con la que se establezca la retribución de la actividad de operación del mercado, cuya regulación es competencia del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. 6. En todo caso, se tendrán en cuenta las decisiones coordinadas que se adopten a nivel europeo sobre la recuperación de costes nacionales relativos al SIDC.
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eli/es/cir/2021/12/20/10#art-8

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