Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 9
En vigor desde 26 dic 2021
La retribución del operador del mercado relativa a los costes incurridos por el mismo en relación con los acoplamientos únicos diario e intradiario, y considerados recuperables conforme a lo establecido en los artículos 3 a 8 de la presente Circular, será financiada con cargo a los precios que el operador del mercado cobre a los agentes, fijándose éstos por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
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Proeli/es/cir/2021/12/20/10#art-9