Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 26 dic 2021
A los efectos de esta Circular, los conceptos técnicos empleados en la misma, relativos al acoplamiento único diario e intradiario, tendrán el significado que resulta de las definiciones que se contienen en el artículo 2 del Reglamento (UE) 2015/1222 de la Comisión, de 24 de julio de 2015, por el que se establece una directriz sobre la asignación de capacidad y la gestión de las congestiones. En todo caso, se entenderá por: 1. «Reglamento CACM (Capacity Allocation and Congestion Management)»: El Reglamento (UE) 2015/1222 de la Comisión, de 24 de julio de 2015, por el que se establece una directriz sobre la asignación de capacidad y la gestión de las congestiones. 2. «GRT»: El gestor de la red de transporte. 3. «European Cross-Border Intraday (XBID) Solution»: La solución intradiaria transfronteriza europea para operar el acoplamiento único intradiario, basada en una plataforma de negociación continua europea común a la que se conectan los sistemas locales de cada NEMO. 4. «DA MCO Function System»: El sistema necesario para realizar la función de operador de acoplamiento del mercado diario. 5. «ID MCO Function System»: El sistema necesario para realizar la función de operador de acoplamiento del mercado intradiario. 6. «Comité de NEMOs»: El Comité formado por representantes de todos los operadores designados para el mercado eléctrico para la coordinación entre los mismos de cara a las tareas comunes a nivel europeo que resultan necesarias en la implementación y operación del acoplamiento único diario e intradiario.
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eli/es/cir/2021/12/20/10#art-2

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