Art. Sexto
En vigor desde 28 mar 2026
1. El solicitante podrá modificar los datos de los alias que haya inscrito previamente en el Registro. El titular del alias tendrá la posibilidad de modificar todos los datos relacionados con sus alias. No obstante, en ningún caso se podrá modificar el alias inscrito.
No obstante lo anterior, los cambios derivados de modificaciones estructurales de las empresas que impliquen sucesión universal –incluidas entre otras por una fusión, escisión, cesión de activos– no se considerarán alteraciones que afecten a la validez del alias ni a su vinculación jurídica. En estos casos, la actualización de la denominación social, NIF, domicilio o marca/nombre comercial del titular se realizará mediante el procedimiento de modificación previsto en este artículo. A tal efecto, deberá aportar la documentación acreditativa de la modificación estructural, procediéndose a la actualización de la titularidad.
2. Cuando la modificación sea realizada por un solicitante que actúe en nombre del titular, se requerirá la aprobación expresa del titular, quedando la modificación de los datos, la solicitud de reactivación y ampliación del alias en estado de «pendiente de autorización». A tal efecto, el titular dispondrá de un plazo de diez (10) días hábiles desde la notificación para aprobar o rechazar el acto comunicado; en caso de no pronunciarse dentro de dicho plazo, se entenderá que la modificación no ha sido efectuada.
3. El proveedor de origen (PRO) habilitado para el envío de mensajes con un alias inscrito podrá darse de baja respecto de dicho alias cuando haya sido seleccionado por error o como consecuencia de la rescisión o de la finalización de su relación contractual con el titular de alias.
En ambos supuestos, si el alias no cuenta con ningún otro proveedor de origen (PRO) habilitado, el titular dispondrá del plazo de un (1) mes para designar un nuevo proveedor de origen (PRO). Transcurrido dicho plazo sin que se produzca dicha designación, el alias será cancelado en el Registro, conforme al apartado 1.c) del artículo octavo de esta circular.
4. Cualquier alteración del alias, así como cualquier circunstancia que incida, modifique o afecte a la validez de su uso en atención a los elementos de vinculación previstos, determinará la cancelación expresa de la inscripción vigente y la obligación de presentar una nueva solicitud conforme al procedimiento establecido en el artículo cuarto de la presente circular.
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Proeli/es/cir/2026/03/18/1#sexto