Art. Primero

En vigor desde 28 mar 2026
1. La presente circular tiene por objeto establecer las instrucciones sobre los sujetos obligados, el procedimiento, los requisitos y los plazos de inscripción del Registro de Alias previsto en el artículo 8 de la Orden TDF/149/2025, de 12 de febrero, por la que se establecen medidas para combatir las estafas de suplantación de identidad a través de llamadas telefónicas y mensajes de texto fraudulentos y para garantizar la identificación de la numeración utilizada para la prestación de servicios de atención al cliente y realización de llamadas comerciales no solicitadas (Orden TDF/149/2025). 2. El Registro de Alias estará gestionado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. 3. La circular va dirigida a los titulares de alias y a los proveedores de servicios de mensajería involucrados en el envío y transmisión de mensajes SMS/MMS/RCS identificados con dichos alias hacia destinatarios con número español, para la consecución de los siguientes fines: a. la inscripción de alias y su información asociada en el Registro de Alias, con carácter previo a su utilización, su modificación y cancelación, según lo dispuesto en los artículos 8.1 y 8.2 de la Orden TDF/149/2025. b. la puesta a disposición a favor de determinados agentes de la información contenida en el Registro de Alias, para llevar a cabo la obligación de bloqueo de mensajes con alias, en virtud de los artículos 7.2 y 8.3 de la Orden TDF/149/2025. 4. La presente circular no será aplicable al envío y transmisión de mensajes cuyo identificador de línea llamante sea únicamente numérico, perteneciente: a) al plan nacional de numeración telefónica, aprobado por el artículo 2 del Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, que aprueba asimismo el Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración, y sus disposiciones de desarrollo; b) a la numeración para la prestación de servicios de mensajes cortos de texto y mensajes multimedia, establecida en la Orden ITC/308/2008, de 31 de enero; y c) al plan internacional de numeración descrito en la recomendación E.164 del Sector de Normalización de las Telecomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT-T). 5. La presente circular no será aplicable a los alias utilizados en mensajes SMS/MMS/RCS cuyos destinatarios no sean números españoles, dado que el envío de dichos mensajes no se considera como una prestación de servicios de comunicaciones electrónicas en territorio español y el registro y la obligación de bloqueo de dichos alias estará sujeto a las condiciones establecidas por la normativa vigente en el país de destino. 6. Se entiende por alias la «cadena de caracteres alfanumérica transmitida en el campo destinado al CLI [calling line identification, en inglés, o identificador de línea llamante] en las comunicaciones a través de SMS/MMS/RCS, que informa del remitente, pero no es un recurso público susceptible de devolver el mensaje», de conformidad con la definición incluida en el artículo 3.a) de la Orden TDF/149/2025. Son de aplicación las demás definiciones contempladas en el anexo II de la LGTel y en el artículo 3 de la Orden TDF/149/2025, y, a los efectos de esta circular, las contenidas en su anexo I.
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eli/es/cir/2026/03/18/1#primero

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