Art. Segundo
En vigor desde 28 mar 2026
1. De conformidad con la Orden TDF/149/2025, todos los proveedores de servicios de mensajería involucrados en la transmisión de mensajes con alias a destinatarios con números españoles tienen las obligaciones de bloqueo contempladas en sus artículos 7.2 y 8.3. Estos proveedores deberán estar previamente inscritos en el Registro de Operadores y deberán inscribirse en el Registro de Alias y suscribir la declaración responsable de cumplimiento normativo recogida en el anexo II.
2. A efectos del cumplimiento de la Orden TDF/149/2025 y de la presente circular, se consideran proveedores de servicios de mensajería aquellos que dispongan de la infraestructura necesaria para bloquear mensajes identificados con alias no registrados o que, estando registrados, provengan de un proveedor no habilitado.
Se entienden incluidos en esta categoría los siguientes operadores:
a. prestadores del servicio telefónico móvil disponible al público (operadores móviles de red –OMR–);
b. operadores móviles virtuales completos (OMVC);
c. prestadores de servicios de almacenamiento y reenvío de mensajes (agregadores de mensajería);
d. revendedores del servicio de almacenamiento y reenvío de mensajes que tengan capacidad técnica para dar cumplimiento a las obligaciones de bloqueo contempladas en los artículos 7.2 y 8.3 de la Orden TDF/149/2025.
3. Los terceros –ver anexo I de definiciones– podrán intervenir en el proceso de inscripción del alias en nombre del titular y figurarán en la información del alias inscrita en el Registro de Alias.
4. Los proveedores de servicios de mensajería registrados (PR) podrán desempeñar distintos roles dentro de la cadena de envío de mensajes con alias desde el titular hasta el destinatario final. Así, podrán actuar como:
a. proveedor de origen (PRO): habilitado por el titular del alias para el envío de mensajes en los que dicho alias figure como remitente. El titular originará los mensajes mediante conexión a nivel de aplicación con la infraestructura del proveedor, o a través de un tercero con conexión a dicho proveedor, y estos serán entregados a los destinatarios a través de otros proveedores;
b. proveedor de tránsito: el proveedor conectado con otros proveedores para recibir y enviar mensajes con alias;
c. proveedor de terminación: el proveedor encargado de la entrega de los mensajes con alias a los destinatarios. Esta función corresponde exclusivamente a los operadores móviles, quedando excluidos los prestadores de servicios de almacenamiento y reenvío de mensajes.
5. En el cumplimiento de las obligaciones contempladas en la Orden TDF/149/2025, los proveedores de servicios de mensajería registrados (PR) se diferenciarán según el rol desempeñado dentro de la cadena de transmisión del mensaje identificado con un alias:
a. Los proveedores registrados que actúen en origen (PRO) deberán:
i. bloquear el envío de mensajes con alias no inscritos;
ii. bloquear el envío de mensajes con alias inscritos que no correspondan al titular inscrito, o en los que el proveedor de origen (PRO) no esté habilitado para enviar dichos alias o no se envíen desde un tercero autorizado por el titular;
iii. enviar mensajes con alias inscritos únicamente a otros proveedores registrados (PR) que actúen en tránsito o en terminación.
b. Los proveedores registrados que actúen en tránsito deberán:
i. bloquear la entrega de mensajes con alias no inscritos;
ii. bloquear la entrega de mensajes con alias inscritos, pero que no hayan sido recibidos desde proveedores registrados (PR);
iii. bloquear la entrega de mensajes con alias inscritos con un solo proveedor registrado de origen (PRO) habilitado, cuando ese proveedor registrado de origen (PRO) lo reciba actuando en tránsito desde otro proveedor registrado (PR);
iv. enviar mensajes con alias inscritos únicamente a otros proveedores registrados (PR) que actúen en tránsito o en terminación.
c. Los proveedores registrados que actúen en terminación (operadores móviles) deberán:
i. bloquear la entrega de mensajes con alias no inscritos;
ii. bloquear la entrega de mensajes con alias inscritos, pero que no hayan sido recibidos desde proveedores registrados (PR);
iii. bloquear la entrega de mensajes con alias inscritos con un solo proveedor registrado de origen (PRO) habilitado, cuando ese proveedor registrado de origen (PRO) lo reciba actuando en terminación, desde otro proveedor registrado (PR);
iv. las condiciones de bloqueo i y ii no serán aplicadas a los mensajes con alias destinados a usuarios con número extranjero que se encuentran en España en itinerancia en la red del operador, por no formar parte estos casos objeto de la circular (artículo primero);
v. las condiciones de bloqueo i y ii no serán aplicadas a los mensajes con alias destinados a los usuarios del operador que se encuentren en itinerancia en otro país, según lo estipulado en el artículo duodécimo.
6. Todos los proveedores de servicios de mensajería registrados (PR) deberán guardar en sus sistemas, para cada alias, el histórico diario de mensajes que bloqueen, junto a la información relativa a la procedencia de los mensajes [titular, tercero, otro proveedor registrado (PR) desde el que reciba los mensajes, u otro proveedor no inscrito en el Registro, de ser el caso], y las cifras totales de los mensajes con alias no bloqueados, durante el tiempo necesario para dar cumplimiento a la obligación de remisión de estadísticas de la disposición adicional segunda de la circular.
Los proveedores de servicios de mensajería registrados (PR) deberán remitir a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia información estadística sobre los aspectos anteriores, de conformidad con la disposición adicional segunda de esta circular y según el formato establecido en su anexo VI.
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Proeli/es/cir/2026/03/18/1#segundo