Art. Undécimo
En vigor desde 28 mar 2026
1. El Registro de Alias contará con un portal web de acceso público que permitirá la consulta de los alias activos, identificando a sus respectivos titulares y especificando la fecha de activación de cada uno.
2. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia proporcionará a los proveedores registrados (PR) las credenciales OAuth para poder autenticarse en la API y proceder a las descargas diarias del Registro de Alias. Las especificaciones técnicas de la API se publicarán en la sede electrónica de esta comisión.
3. Los proveedores de origen (PRO) deberán acceder a la base de datos del Registro de Alias para poder cumplir las obligaciones estipuladas en la Orden TDF/149/2025 y en el artículo segundo de esta circular. En particular, podrán acceder a la siguiente información:
a. todos los alias inscritos y activos en el Registro de Alias;
b. los alias inscritos en los que el proveedor de origen (PRO) esté habilitado por el titular para originar mensajes;
c. campo que indicará, para cada alias, si el proveedor de origen (PRO) es el único, o bien, si hay más de un proveedor de origen (PRO);
d. todos los proveedores registrados (PR) inscritos en el Registro de Alias.
4. Los proveedores registrados (PR) deberán acceder a la base de datos del Registro de Alias para poder cumplir las obligaciones estipuladas en la Orden TDF/149/2025 y el artículo segundo de esta circular. En particular, podrán acceder a la siguiente información:
a. todos los alias inscritos y activos en el Registro de Alias;
b. todos los proveedores registrados (PR) inscritos en el Registro de Alias.
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Proeli/es/cir/2026/03/18/1#undecimo