Art. Cuarto
En vigor desde 10 jun 2026
1. El solicitante deberá presentar la solicitud de inscripción de alias a través de la sede electrónica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y podrá efectuarse mediante carga individual a través del formulario web puesto a disposición –limitada a la solicitud de alias correspondientes a un mismo titular– o mediante carga masiva a través de un fichero –habilitada exclusivamente para los proveedores de origen (PRO) que necesiten solicitar la inscripción de múltiples alias de distintos titulares –al menos 20 titulares– o un volumen significativo de alias –a partir de 50 registros–. Estos umbrales se podrán adaptar por la CNMC en caso necesario.
En este último supuesto, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá solicitar información y documentación acreditativa adicional al fichero presentado, en caso necesario.
2. Para acceder a la sede electrónica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, el solicitante deberá disponer de un certificado digital que acredite su personalidad y sea válido para actuar ante las administraciones públicas en España.
3. Asimismo, todos los representantes que actúen en el Registro de alias deberán disponer de un certificado digital que acredite su personalidad y sea válido para actuar ante las administraciones públicas en España.
4. La solicitud de inscripción de un alias deberá formalizarse mediante la aportación de los siguientes datos:
a. Alias solicitado, que tendrá que estar vinculado con alguno de los elementos descritos en el artículo quinto y con el formato señalado en el anexo III.
b. Tipo de vinculación entre el alias y el titular: deberá especificarse el nombre o marca comercial, el dominio de internet, la denominación social u otra identificación con la que el alias mantenga dicha vinculación (sin perjuicio de la aportación de la declaración responsable por parte del titular del artículo quinto).
c. Denominación social de la empresa o administración pública que sea titular del alias.
d. Número de Identificación Fiscal (NIF) expedido por la Agencia Tributaria Española o Número de IVA intracomunitario del titular del alias.
e. Domicilio social del titular del alias.
f. Nombre y apellidos o denominación social, NIF o número de identificación personal o número de identificación fiscal del país de origen, teléfono móvil y correo electrónico del representante del titular del alias, en los términos del artículo tercero.4.
g. Fecha de activación (dd/mm/aaaa). Sin perjuicio de la fecha indicada por el solicitante, el alias no podrá ser usado hasta el día siguiente a su inscripción en el Registro de Alias.
h. En su caso, fecha de fin de uso del alias (dd/mm/aaaa). El período de uso de los alias es indefinido por defecto. Esta fecha habrá de indicarse para aquellos alias en los que su titular expresamente requiera una duración temporal de estos alias.
i. Selección del/de los proveedor/es de origen (PRO) –de la lista disponible en el Registro de Alias–.
j. En su caso, la denominación social y NIF del tercero; y nombre y apellidos, NIF o número de identificación personal o número de identificación fiscal del país de origen, teléfono móvil y correo electrónico de su representante.
5. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá rechazar solicitudes de alias que puedan dar lugar a confusión, facilitar el fraude o el uso indebido, o causar ofensa, tal como se indica en el anexo III de la presente circular.
6. En la carga individual, el solicitante podrá requerir en un mismo acto la inscripción de varios alias correspondientes a un mismo titular. Para cada alias deberá cumplimentarse el formulario con la información prevista en el apartado 4, salvo los campos de las letras c), d), e) y f). La inscripción de cada alias solicitado procederá siempre que se cumplan los requisitos señalados en la circular.
7. Cuando el titular del alias habilite a un nuevo proveedor de origen (PRO) para un alias que ya figure inscrito en el Registro, deberá seguir el procedimiento de modificación del alias del artículo sexto.
8. Cuando un nuevo proveedor de origen (PRO) solicite su habilitación en el Registro respecto de un alias que ya figure inscrito, deberá formalizar la solicitud como si se tratara de una nueva inscripción, cumplimentando a tal efecto los datos previstos en el apartado 4. En el campo correspondiente al alias, únicamente se consignará el alias previamente inscrito, sin que resulte exigible acreditar la vinculación de los elementos enumerados en el artículo quinto ni la presentación del formato establecido en el anexo III. Este mismo procedimiento aplicará a los terceros que inscriban un nuevo proveedor de origen (PRO), en nombre del titular.
9. Cualquier inscripción en el Registro realizada por un solicitante que actúe en nombre del titular requerirá la aprobación expresa del titular, quedando la inscripción en estado de «pendiente de autorización». A tal efecto, el titular dispondrá de un plazo de diez (10) días hábiles desde la notificación para aprobar o rechazar la inscripción; en caso de no pronunciarse dentro de dicho plazo, se entenderá que el acto no ha sido efectuado.
10. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia llevará a cabo la revisión de las solicitudes de alias presentadas en el plazo máximo de un (1) mes para la carga individual y de tres (3) meses para la carga masiva. Dichos plazos contarán desde la fecha de presentación de las solicitudes o, en su caso, desde que fueran aprobadas por el titular quedando mientras tanto en estado de «pendiente de revisión». Transcurridos tales plazos sin haberse inscrito el alias, se entenderá desestimada la solicitud de inscripción de alias.
Lo anterior se establece sin perjuicio del plazo excepcional para la revisión de solicitudes previsto en la disposición transitoria tercera de la circular.
11. En caso de requerirse la subsanación, el solicitante dispondrá de un plazo de diez (10) días hábiles desde la notificación del requerimiento para aportar la documentación solicitada. Si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, no procediéndose a la inscripción del alias.
Se modifica por el apartado segundo.2 a 9 de la Circular 2/2026, de 5 de junio. Ref. BOE-A-2026-12427
Tus anotaciones
Proeli/es/cir/2026/03/18/1#cuarto