Art. Tercero

En vigor desde 10 jun 2026
1. De conformidad con el artículo 8.1 de la Orden TDF/149/2025, las entidades siguientes deberán inscribir los alias en el Registro con carácter previo a su utilización: a. la empresa o administración pública, titular del alias; o b. el proveedor de origen (PRO) que actúe en nombre del titular del alias para el envío y transmisión, en su caso. 2. Adicionalmente, los terceros que hayan sido designados para actuar en nombre de la empresa o administración pública podrán inscribir los alias en el Registro. 3. Las empresas extranjeras que por su actividad comercial consideren necesario enviar mensajes SMS/MMS/RCS con alias a sus clientes con número de teléfono español deberán registrarlos, según lo dispuesto en el artículo duodécimo de esta circular. 4. Los titulares de alias podrán actuar en el Registro de alias a través de sus representantes, entendiéndose como tales las personas o sociedades con representación otorgada con arreglo a cualquiera de las formas de representación admitidas en derecho o previstas en el ordenamiento jurídico en función de la naturaleza jurídica del titular o con capacidad otorgada suficiente para vincular al titular del alias. A los efectos de la presente circular, la representación podrá acreditarse a través de un representante autorizado, mediante carta de autorización conforme al modelo publicado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Dicha autorización deberá estar debidamente firmada por el titular cuando sea persona física o, en los demás casos, por su representante legal, ya sea mediante firma manuscrita o mediante cualquiera de los medios de firma admitidos en España o, tratándose de empresas extranjeras, en su país de origen. El representante autorizado será responsable de la veracidad, integridad y vigencia de la autorización aportada, así como de las actuaciones realizadas en representación del titular de alias. Se añade el punto 4 por el apartado segundo.1 de la Circular 2/2026, de 5 de junio. Ref. BOE-A-2026-12427

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eli/es/cir/2026/03/18/1#tercero

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