Capítulo CAPÍTULO I

Art. Segundo

En vigor desde 1 ago 2015
1. Activos Regulados: En el ámbito de esta Circular se consideran para el sector del gas natural activos regulados los definidos en los artículos 16 y 23 del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural. Para el sector de electricidad, se consideran activos regulados los que constituyen la red de transporte de acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. 2. Centro de Coste (en adelante CECOS): Se entiende por centro de coste o CECOS, como aquella agrupación contable, física o virtual, en la que se generan, asignan y acumulan los costes de una empresa. 3. Objeto Final de Coste (en adelante OFC): Un OFC es aquel CECO en el que se acumulan los costes de los activos y/o actividades realizadas por una empresa que son relevantes para el Sistema IRC. Los OFC contemplados para cada actividad, pueden ser bien de Inversión, en los que se acumulan los costes de construcción de los distintos activos, bien de OyM, donde se acumulan los costes relacionados con la operación y el mantenimiento de los mismos. 4. Conceptos de Costes: categorías concretas definidas en las que se clasifican los costes incluidos en los OFC de acuerdo al origen de los mismos. 5. Localización de costes/ingresos: Se entiende por localización de un coste/ingreso a la asignación de un coste concreto a un determinado CECO u OFC. 6. Costes/Ingresos No Localizables: Son costes/ingresos no localizables aquellos importes explícitos que no se deben localizar ni en los CECOS ni en los OFC definidos. Dichos importes no son considerados necesarios para la determinación de la retribución, bien porque no se consideran importes necesarios, bien porque el sistema de retribución de los mismos se establece de forma separada, o bien porque es el propio Sistema IRC el que realiza, de forma automática, la localización de los mismos. No obstante, los Costes/Ingresos No Localizables se contemplan en la declaración de las empresas, a efectos de posibilitar la conciliación con los estados financieros auditados.
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eli/es/cir/2015/07/22/1#segundo

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