Capítulo CAPÍTULO I

Art. Tercero

En vigor desde 1 ago 2015
1. La información reportada al Sistema IRC en cada ejercicio económico debe estar conciliada con el balance de sumas y saldos que la empresa regulada como sujeto obligado haya utilizado para la elaboración de sus estados financieros auditados para dicho ejercicio. Por esta razón, el Sistema IRC recoge información de cada ejercicio económico, garantizando la conciliación y la trazabilidad entre los costes reportados al Sistema IRC y el balance de sumas y saldos de la empresa regulada como sujeto obligado. En particular, cada coste recogido en el Sistema IRC debe ser trazable respecto a la cuenta contable de procedencia, siendo una de las validaciones del sistema garantizar que el total de los costes imputados con origen en cada cuenta contable, no supera el valor de la misma. 2. Dicha información de carácter económico se aportará mediante el Formulario 9 del «Anexo I Formularios».
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eli/es/cir/2015/07/22/1#tercero

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