Capítulo CAPÍTULO III

Art. Decimoctavo

En vigor desde 1 ago 2015
De conformidad con el artículo 27 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, las disposiciones adicional octava, 1 a) y 2 a), y transitoria cuarta de la Ley 3/2013, así como el resto de normativa aplicable, la CNMC podrá realizar las inspecciones y verificaciones que considere oportunas con el fin de confirmar la veracidad de la información que, en cumplimiento de la presente Circular, le sea aportada.
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eli/es/cir/2015/07/22/1#decimoctavo

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