Capítulo CAPÍTULO III

Art. Decimoséptimo

En vigor desde 1 ago 2015
El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente Circular podrá considerarse infracción en los términos que dispongan la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como el resto de normativa aplicable.
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eli/es/cir/2015/07/22/1#decimoseptimo

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