Secc. Sección tercera. Funciones de control
Art. Norma sexta
En vigor desde 4 abr 2014
1. Las empresas de servicios de inversión deberán establecer, aplicar y mantener procedimientos eficaces de gestión del riesgo que permitan identificar, gestionar, controlar y comunicar los riesgos reales y potenciales derivados de sus actividades de acuerdo con el nivel de riesgo global aprobado por la alta dirección de las entidades, y con los niveles de riesgo específicos establecidos.
2. La unidad dentro de la entidad, que desempeñe la función de gestión de riesgos, deberá depender de una persona en la organización con suficiente autoridad para promover la independencia y garantizar una amplia cobertura de la función de gestión de riesgos que facilite la aplicación de las políticas y procedimientos de asunción y gestión de estos.
3. Con independencia del cumplimiento por las entidades de los requisitos de gobierno interno y autoevaluación establecidos en la normativa en materia de solvencia, la unidad que desempeñe la función de gestión de riesgos deberá, especialmente:
3.1 Vigilar el obligado equilibrio entre el capital y el patrimonio neto, cuando éste se vea disminuido como consecuencia de pérdidas. En este sentido, deberá comprobar que se toman las medidas necesarias cuando la entidad esté incursa en las causas de reducción de capital o de disolución, de conformidad con los artículos 327 y 363, respectivamente, del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.
3.2 Vigilar la solvencia de la entidad y que la exposición al riesgo esté dentro de los límites preestablecidos y aprobados por la alta dirección de la entidad y que se adecua al perfil de riesgo asociado a la actividad de la misma, así como que se adoptan las decisiones oportunas para asegurar que se cumplen las instrucciones establecidas cuando se produce un incumplimiento.
3.3 Recabar una adecuada información por tipo de riesgo para la toma de decisiones individuales en las diferentes áreas de negocio y proponer políticas para una adecuada gestión del riesgo global. En este sentido deberá realizar las comprobaciones oportunas, a fin de evaluar la adecuación de la inversión en instrumentos financieros, política de inversión de la entidad, sus riesgos y contribución al perfil de riesgo global de la misma, su método específico de valoración, así como la disponibilidad de información que permita la valoración continua del instrumento financiero y la evaluación continua de sus riesgos.
3.4 Comprobar los procedimientos específicos de valoración de los activos en los que invierten las entidades, especialmente la metodología y parámetros utilizados en la valoración de activos no negociados en mercados secundarios oficiales, en otros mercados regulados o en sistemas multilaterales de negociación, o de activos ilíquidos o cuya cotización de mercado no resulte representativa, observando que son los adecuados y que reflejan los movimientos y situación de los mercados.
3.5 Identificar, evaluar, controlar y comunicar los riesgos relevantes relacionados con las actividades de la entidad mediante la utilización de técnicas de medición de riesgos adecuadas, adaptadas a las características específicas de la estrategia de inversión, entorno operativo y perfil de riesgo de las empresas de servicios de inversión, y soportadas por sistemas informáticos integrados, en su caso, con las aplicaciones contables y de gestión de inversiones. A estos efectos se incluirán, el riesgo de mercado, riesgo de crédito, contraparte, residual y de titulización, riesgo de tipo de cambio, riesgo operacional, riesgo de liquidez, riesgo de concentración, riesgo de tipo de interés en posiciones fuera de la cartera de negociación o cualquier otro que pueda ser relevante para la entidad.
3.6 Vigilar el cumplimiento de las exigencias mínimas de recursos propios y evaluar la relación entre los recursos propios y el capital interno en base a los niveles de riesgo asumidos en cada área de actividad de acuerdo a los criterios relativos al proceso de autoevaluación del capital interno establecidos en la normativa.
3.7 Revisar el proceso de autoevaluación de capital teniendo en cuenta el impacto de los ciclos económicos, sensibilidad a otros riesgos y factores externos.
3.8 Revisar el cumplimiento de la obligación de divulgación de la información sobre solvencia a que hace referencia el artículo 70 bis de la Ley 24,/1988, de 28 de julio, y, en particular, la información relativa a las prácticas y políticas de remuneración para aquellas categorías de empleados cuyas actividades profesionales puedan tener impacto en sus perfiles de riesgo y para las personas que efectivamente dirigen la actividad de la entidad.
3.9 Asegurar el cumplimiento de otras obligaciones, entre las que se señalan:
3.9.1 El régimen de las actividades y operaciones desarrolladas por las agencias de valores y las sociedades gestoras de cartera de conformidad con los artículo 51 a 53 del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero.
3.9.2 Los procedimientos relacionados con el sistema retributivo, en particular, las remuneraciones de tipo variable que deben ser compatibles con el mantenimiento de una base de capital sólida, de conformidad con los requisitos señalados en la normativa de solvencia.
3.9.3 Los procedimientos relacionados con la conservación de la justificación documental de los controles realizados por la unidad de gestión de riesgos.
3.9.4 Informar por escrito a la alta dirección, con una periodicidad mínima trimestral, sobre el resultado de los trabajos realizados, destacando la superación de los límites de riesgos establecidos, así como las medidas propuestas que se consideren adecuadas para su subsanación, y la efectividad de las medidas adoptadas en relación con los mismos.
No obstante, la función de gestión de riesgos deberá informar, con carácter inmediato, a la alta dirección, de cualquier incidencia o incumplimiento que revista una especial relevancia.
4. Asimismo, la unidad que desempeña la función de gestión de riesgos deberá elaborar, al menos anualmente, un informe que firmará el responsable de dicha unidad, en el que se detalle el resultado de los trabajos realizados, destacando la superación del nivel de riesgo global y de los niveles de riesgo específicos por líneas de negocio, junto con las propuestas de medidas que se consideren adecuadas. El informe será remitido a la alta dirección de la empresa de servicios de inversión, dentro de los cuatro primeros meses de cada ejercicio, para que tome conocimiento del mismo y, en su caso, adopte las medidas oportunas para solucionar las incidencias puestas de manifiesto. En todo caso, este informe deberá estar a disposición de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
A los efectos del cumplimiento de esta obligación, será válido el informe anual de autoevaluación de capital al que hace referencia la normativa en materia de solvencia, que en su caso, deberá actualizarse con los requisitos de información previstos en esta norma.
5. En el caso de que exista una única unidad que desempeñe las funciones de control, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 de la norma cuarta, y a los efectos de lo previsto en los apartados 3.9.4 y 4 anteriores, podrá elaborarse un único informe, con carácter anual, en el que se encuentren perfectamente separados e identificados los resultados de las actividades de la funciones de cumplimiento normativo, gestión de riesgos y, en su caso, auditoría interna.
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Proeli/es/cir/2014/02/26/1#norma-sexta