Secc. Sección cuarta. Delegación de funciones de control y otras obligaciones
Art. Norma octava
En vigor desde 4 abr 2014
La delegación de funciones de control por parte de las entidades que prestan servicios de inversión estará sujeta a los requisitos y condiciones establecidos en la sección 4.ª del capítulo I del título II del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero. En todo caso, las entidades deberán supervisar eficazmente las funciones delegadas y gestionar los riesgos asociados a la delegación.
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Proeli/es/cir/2014/02/26/1#norma-octava