Secc. Sección tercera. Funciones de control

Art. Norma séptima

En vigor desde 4 abr 2014
1. La unidad que conforme a lo que establece el apartado 2 de la norma segunda, desempeñe la función de auditoría interna deberá: 1.1 Depender de una persona o comité de la organización con suficiente autoridad para promover la independencia y garantizar una amplia cobertura de la función de auditoría interna, así como la adecuada comunicación de los trabajos realizados y de las acciones apropiadas sobre las recomendaciones efectuadas, reportando directamente al órgano de administración o al comité de auditoría, en su caso. 1.2 Elaborar y mantener un programa de supervisión anual que abarque todos los servicios y actividades de inversión de la entidad, así como los servicios auxiliares que correspondan. Este plan, que será aprobado por el órgano de administración de la entidad, deberá identificar las áreas de revisión, evaluar el nivel de riesgos reales y potenciales asociados y estar diseñado de tal forma que sea posible obtener las evidencias necesarias para emitir una opinión sobre la suficiencia, eficacia y efectividad del sistema de control interno implantado por la entidad y de las funciones de cumplimiento normativo y gestión de riesgos, y para formular recomendaciones a partir de los trabajos realizados contribuyendo de esta forma a la mejora de los sistemas y procedimientos de control. 2. El control por la unidad de auditoría interna deberá extenderse a: 2.1 La evaluación del funcionamiento regular y de la eficacia de las funciones de cumplimiento normativo, de gestión de riesgos así como otros mecanismos de control interno, cuyas responsabilidades deben estar debidamente documentadas por escrito. 2.2 El asesoramiento a las unidades que desempeñan las funciones de cumplimiento normativo y gestión de riesgos para el mejor cumplimiento de las normas y tareas del control interno. La comprobación de la existencia de documentación soporte de los controles llevados a cabo por las funciones de cumplimiento normativo y gestión de riesgos y el seguimiento de las medidas correctoras resultado de los informes elaborados. 2.3 El examen y evaluación de la adecuación y eficacia de los procedimientos y sistemas de control interno implantados por la entidad con el fin de mejorarlos o adaptarlos a las nuevas necesidades que pudieran presentarse.. 3. El responsable de la función de auditoría interna deberá elaborar y firmar, al menos anualmente, un informe que será remitido al órgano de administración o al comité de auditoría, en su caso, y que deberá incluir como mínimo la siguiente información: a) Identificación de la unidad que desempeña la función de auditoría interna, con especificación de si es una unidad interna o delegada, responsable de la misma y en su caso, el número de personas físicas que la componen a la fecha del informe. b) Ejercicio de referencia del informe. c) Alcance y objetivo del trabajo de auditoría, con referencia expresa a los trabajos que se hayan realizado en el período. d) Conclusiones obtenidas del trabajo realizado especificando las recomendaciones de mejora y medidas propuestas, o en su caso, adoptadas en el ejercicio, por el órgano de administración en relación con las mismas. e) Situación de las recomendaciones de mejora de informes anteriores y efectividad de las medidas adoptadas por el órgano de administración. Las entidades deberán presentar dicho informe, que tendrá carácter reservado, a la Comisión Nacional del Mercado de Valores a través del servicio CIFRADOC/CNMV, en el registro Electrónico de la Comisión Nacional del Mercado de Valores como documento electrónico normalizado, de acuerdo con lo establecido en la Resolución del Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de 16 de noviembre de 2011, por la que se crea y regula el Registro Electrónico de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en el mismo plazo de rendición que las cuentas anuales auditadas. Las entidades en las que exista una única unidad que garantice el desempeño de las funciones de control, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 de la norma cuarta, podrán elaborar y remitir un único informe, de carácter anual, que será presentado al órgano de administración, en el que se encuentren perfectamente separados e identificados los resultados de las actividades de las funciones de auditoría interna.
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eli/es/cir/2014/02/26/1#norma-septima

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