Secc. Sección cuarta. Delegación de funciones de control y otras obligaciones
Art. Norma décima
En vigor desde 4 abr 2014
1. Las entidades deberán contar con manuales internos en los que se detallen las políticas y procedimientos de control señalados en la Ley 24/1988, de 28 de julio, y en sus disposiciones de desarrollo, y los cuales deberán ajustarse a lo establecido en esta Circular.
2. Los manuales internos de políticas y procedimientos de control deberán establecerse por escrito, contar con la aprobación de la alta dirección y ser objeto de actualización permanente por las áreas responsables.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/cir/2014/02/26/1#norma-decima