Secc. Sección cuarta. Delegación de funciones de control y otras obligaciones

Art. Norma décima

En vigor desde 4 abr 2014
1. Las entidades deberán contar con manuales internos en los que se detallen las políticas y procedimientos de control señalados en la Ley 24/1988, de 28 de julio, y en sus disposiciones de desarrollo, y los cuales deberán ajustarse a lo establecido en esta Circular. 2. Los manuales internos de políticas y procedimientos de control deberán establecerse por escrito, contar con la aprobación de la alta dirección y ser objeto de actualización permanente por las áreas responsables.
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eli/es/cir/2014/02/26/1#norma-decima

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