Secc. Sección segunda. Estructura organizativa

Art. Norma tercera

En vigor desde 4 abr 2014
1. El órgano de administración de las entidades que presten servicios de inversión, servicios auxiliares y actividades accesorias, será responsable de establecer y mantener una estructura organizativa adecuada y proporcionada conforme al carácter, escala y complejidad de los servicios de inversión y auxiliares que presten, con líneas de responsabilidades bien definidas, transparentes y coherentes. 2. La alta dirección, tal y como se define en la letra h) del artículo 2 del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, deberá definir y adoptar las medidas necesarias para que se apliquen políticas y procedimientos adecuados que garanticen que la entidad, sus directivos, su personal y sus agentes cumplen las obligaciones que impone la Ley 24/1988, de 28 de julio, y sus disposiciones de desarrollo, en particular con lo establecido en los artículos 28, 29 y 30 del citado real decreto. Las responsabilidades que resulten de dichas obligaciones, así como las políticas y procedimientos de la entidad, deberán estar claramente definidos y recogidos en un documento debidamente aprobado por el órgano de administración. 3. La alta dirección deberá evaluar y revisar la eficacia de las políticas, medidas y procedimientos establecidos para cumplir con las obligaciones que impone a la entidad la Ley 24/1988, de 28 de julio, y normativa de desarrollo, y adoptar medidas para hacer frente a las posibles recomendaciones realizadas o a las deficiencias detectadas por las unidades a que se refiere el apartado 2 de la norma segunda. 4. Las unidades encargadas de las funciones de cumplimiento normativo y gestión de riesgos serán responsables del control del cumplimiento de los procedimientos que les son asignados en las normas quinta y sexta, respectivamente, de esta Circular. No obstante, cuando por razones de organización interna así lo determine aconsejable una entidad, el desarrollo efectivo de la implantación y control de alguno de los mencionados procedimientos podrá ser llevado a cabo indistintamente por cualquiera de las dos unidades señaladas, siempre que la responsabilidad permanezca en la unidad designada en las normas referidas y no se comprometan la eficacia e independencia de las funciones de control.
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eli/es/cir/2014/02/26/1#norma-tercera

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