Art. 20
En vigor desde 14 mar 1999
Se aprobará una norma técnica en la que se determinará el objetivo y alcance del control financiero, la metodología a seguir y el contenido básico del informe a emitir.
Informe provisional sobre la entidad colaboradora o sobre el beneficiario: El Auditor Nacional Jefe de División de la Oficina Nacional de Auditoría o el Interventor delegado actuante emitirá un informe comprensivo de los hechos puesto de manifiesto en el control y de las conclusiones que de aquéllos se deriven.
En este informe, en ningún caso, se incluirán referencias a las debilidades detectadas en el procedimiento de gestión de las subvenciones o ayudas ni a las recomendaciones que puedan afectar al órgano gestor.
El informe tendrá carácter provisional y se remitirá a la entidad colaboradora o al beneficiario de la subvención o ayuda, acompañado de un escrito de remisión en el que se indique que en un plazo de quince días hábiles podrá efectuar las alegaciones que considere conveniente.
Informe provisional para el órgano gestor: Sobre la base del informe provisional de la entidad colaboradora o del beneficiario de la subvención o ayuda y, en su caso, a las alegaciones recibidas, se emitirá informe provisional que se remitirá al órgano gestor de las subvenciones o ayudas.
En este informe provisional se pondrán de manifiesto los resultados más significativos del control efectuado sobre la entidad colaboradora o beneficiario de la subvención o ayuda, así como las recomendaciones relativas a su gestión. En el caso de que se haya puesto de manifiesto la obtención o utilización indebida de subvenciones o ayudas públicas, se indicarán las medidas a adoptar por el órgano gestor.
A dicho informe se podrá acompañar como anexo al mismo el informe provisional sobre el beneficiario, las alegaciones de éste y, de concurrir, las observaciones a las alegaciones del órgano de control. En todo caso, cuando del informe provisional para el beneficiario se deduzca la posibilidad de exigir el reintegro de la correspondiente subvención o ayuda pública, deberá darse traslado del mismo al órgano gestor que, en su caso, deba iniciar el expediente de reintegro.
Cuando se hayan efectuado distintos controles financieros sobre beneficiarios en relación con una misma línea de subvención o ayuda, se podrá emitir para el órgano gestor un único informe provisional que resuma los resultados de los controles efectuados.
Informe definitivo sobre la entidad colaboradora o sobre el beneficiario: Sobre la base de las alegaciones recibidas de la entidad colaboradora o del beneficiario de la subvención o ayuda y del órgano gestor, se emitirá el informe definitivo que será remitido a la entidad colaboradora o al beneficiario al que se refiere el control y a la Oficina Nacional de Auditoría.
Informe definitivo para el órgano gestor: Sobre la base del informe provisional emitido y, en su caso, de las alegaciones recibidas, el órgano de control emitirá informe definitivo que será remitido al gestor directo de las subvenciones o ayudasyalaOficina Nacional de Auditoría.
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Proeli/es/cir/1999/03/26/1#20