Art. 2

En vigor desde 24 abr 2010
1. En aplicación del artículo 5.3 del Acuerdo Marco y sin perjuicio de las reglamentaciones nacionales existentes, los convenios de cooperación sanitaria transfronteriza precisarán especialmente, según los casos, los siguientes aspectos: a) Sobre la intervención transfronteriza de los profesionales de la salud: i. Condiciones de movilidad de los profesionales; ii. Naturaleza y duración de la participación de los profesionales; iii. Condiciones de participación de los profesionales de la salud, tanto asalariados como liberales, en las urgencias hospitalarias y en la permanencia de los cuidados; b) Sobre la organización de los auxilios de urgencia y del transporte sanitario de los pacientes: i. Condiciones de intervención para proporcionar los primeros auxilios a las personas con urgencia vital; ii. Determinación del lugar de la hospitalización de los pacientes tratados con urgencia, en función del lugar de intervención, de la gravedad de las patologías y de los equipamientos técnicos hospitalarios; iii. Condiciones de acompañamiento del paciente, si fuera necesario, desde el lugar de la emergencia hasta el establecimiento de atención más próximo; iv. Coordinación de los medios de comunicación; v. Modalidades de toma de contacto con los centros reguladores de las llamadas de urgencia; vi. Modalidades de intervención de un equipo de socorro que responde a una llamada de urgencia; vii. Modalidades de intervención fuera de las llamadas de urgencia, en función de la proximidad de las estructuras de atención y de la disponibilidad de los equipos. c) Sobre la garantía de continuidad de los cuidados, incluidas en particular la acogida y la información de los pacientes. i. Condiciones de acceso a los cuidados; ii. Transportes sanitarios; iii. Modalidades de alta; iv. Condiciones de facturación y de reembolso; v. Información del paciente (historial médico, resumen clínico, documento de alta, informe operativo); vi. Cartilla de acogida en cada una de las respectivas lenguas oficiales. d) Sobre los criterios de evaluación y control de la calidad y la seguridad de la atención: i. Medidas de política de calidad para el control de riesgos y en especial: Conjunto de ámbitos de vigilancia; Distribución de medicamentos; Transfusión de sangre; Anestesia; Gestión de riesgos iatrogénicos y de infecciones nosocomiales. ii. Actualización de conocimiento de los profesionales de la salud; iii. Transmisión de informaciones médicas relativas a los pacientes; iv. Tratamiento del dolor. 2. Los convenios precisarán la metodología asociada a la puesta en común de las buenas prácticas.
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eli/es/ai/2009/01/22/(2)#art-2-1

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