Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 31

En vigor desde 22 jul 2003
El Consejo General del Poder Judicial podrá remitir al Instituto Nacional de Estadística y a los servicios de estadística de las Comunidades Autónomas información agregada, o individualizada, eliminando previamente en este caso todos los identificadores de los datos personales.
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eli/es/a/2003/07/09/(1)#art-31

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