Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 34
En vigor desde 22 jul 2003
Los datos relativos a personas físicas o jurídicas, a los que se tenga acceso como consecuencia del proceso de elaboración de la Estadística Judicial, están protegidos por el secreto estadístico y en su difusión se cuidará que no se pueda identificar a aquéllas.
Los datos cuantitativos de movimientos y naturaleza de los procedimientos y actuaciones judiciales son datos de acceso público y podrán difundirse sin ninguna restricción.
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Tus anotaciones
Proeli/es/a/2003/07/09/(1)#art-34