Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 18
En vigor desde 22 jul 2003
La estadística de cada concreto órgano judicial, que se elaborará conforme a los criterios establecidos en el Plan y Programas de Estadística Judicial, será responsabilidad del Secretario Judicial.
Los Secretarios de Gobierno respectivos velarán por la exactitud y puntualidad de los datos.
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Tus anotaciones
Proeli/es/a/2003/07/09/(1)#art-18