Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 18

En vigor desde 22 jul 2003
La estadística de cada concreto órgano judicial, que se elaborará conforme a los criterios establecidos en el Plan y Programas de Estadística Judicial, será responsabilidad del Secretario Judicial. Los Secretarios de Gobierno respectivos velarán por la exactitud y puntualidad de los datos.
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eli/es/a/2003/07/09/(1)#art-18

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