Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 13

En vigor desde 22 jul 2003
Son Funciones de la Sección de Estadística Judicial: a) La propuesta de normas sobre conceptos, definiciones, unidades estadísticas, clasificaciones, nomenclaturas y códigos para la clasificación de los datos y presentación de resultados en la Estadística Judicial. b) La coordinación de los grupos de trabajo referidos en el artículo 11. c) La elaboración de los borradores de informe sobre la ejecución de los Planes y Programas de Estadística Judicial, así como cualesquiera otros requeridos por el Comité de la Estadística Judicial. d) La propuesta del diseño y contenido de los Boletines Estadísticos, o de los instrumentos que les sustituyan. e) La coordinación con el Instituto Nacional de Estadística y los Institutos de Estadística de las Comunidades Autónomas. f) La gestión del Sistema de Información Estadística del Consejo General del Poder Judicial y la difusión de su información. g) La ejecución de las operaciones que le asignen los Planes y Programas de Estadística Judicial, o las que le pueda encomendar el Pleno del Consejo General del Poder Judicial. h) El apoyo en la utilización de técnicas y datos estadísticos a los demás órganos del Consejo.
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eli/es/a/2003/07/09/(1)#art-13

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