Capítulo CAPÍTULO V
Art. 16
En vigor desde 22 jul 2003
Son funciones de los Servicios Comunes de Estadística:
a) Colaborar en la confección de la Memoria anual expositiva sobre el funcionamiento del Tribunal Superior de Justicia prevista en el artículo 152.1 9.º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
b) Realizar las tareas que se les encomienden en los Planes y Programas de Estadística Judicial.
c) Cualquier otra que se determine en el Acuerdo de su constitución.
En todo caso, estos Servicios Comunes ejercerán sus funciones bajo los criterios que en materia de Estadística Judicial establezca el Consejo General del Poder Judicial y actuarán coordinadamente con la Sección de Estadística Judicial.
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Tus anotaciones
Proeli/es/a/2003/07/09/(1)#art-16