Capítulo CAPÍTULO V
Art. 17
En vigor desde 22 jul 2003
La constitución de estos Servicios comunes se efectuará de conformidad con los trámites establecidos en los artículos 97 y siguientes del Reglamento 5/1995, de 7 de junio, de los Aspectos Accesorios de los de las Actuaciones Judiciales.
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Proeli/es/a/2003/07/09/(1)#art-17