Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 14
En vigor desde 22 jul 2003
La Sección de Estadística Judicial tendrá, a los efectos del artículo 15 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, la calificación de servicio estadístico.
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Proeli/es/a/2003/07/09/(1)#art-14