Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 90
En vigor desde 9 sept 2000
1. Cuando la pluralidad y dispersión de los distintos edificios judiciales o la concurrencia de otras circunstancias lo hiciesen conveniente, los Jueces Decanos, previo acuerdo en tal sentido de la Junta sectorial competente, podrán proponer al Consejo General del Poder Judicial, por conducto del Presidente del Tribunal Superior de Justicia, el nombramiento de uno de los Jueces del orden jurisdiccional de que se trate como Delegado del Decano, encargándole el ejercicio de las funciones que se estime conveniente delegar, particularmente las facultades relativas a la superior dirección e inspección de escritos y reparto de asuntos y a la atención y cuidado de la buena utilización de los locales judiciales y medios materiales.
2. La propuesta que el Decano realice en tal sentido expresará las razones que hagan aconsejable a su juicio la designación, el nombre y destino del propuesto o propuestos, las funciones respecto de las que se propone el ejercicio delegado y el período de tiempo para el que se solicita la autorización. Se acompañará una certificación del acta de la Junta sectorial en la que se haya adoptado el acuerdo a que se refiere el apartado j) del artículo 65 de este Reglamento.
3. El Consejo General del Poder Judicial valorará las circunstancias concurrentes a que se refieren los apartados 1 y 2 del presente artículo y aprobará o rechazará libremente la propuesta.
4. La atribución de las funciones a que se refieren los apartados anteriores de este artículo no supone la exoneración de cometidos jurisdiccionales para los Jueces en quienes haya recaído la delegación. No obstante, cuando las circunstancias y condiciones existentes en determinadas ciudades lo hiciesen aconsejable, una vez aprobada la designación por el Consejo, la Junta de Jueces del orden jurisdiccional concreto podrá proponer a la Sala de Gobierno la exención parcial en el reparto de asuntos que correspondan al órgano del que el delegado sea titular.
5. Aun cuando formalmente se haya producido la delegación de determinadas funciones correspondientes al Juez Decano, éste, oída la Junta de Jueces, podrá solicitar del Consejo General del Poder Judicial en cualquier momento la avocación total o parcial, temporal o definitiva, de los cometidos encargados.
6. El Consejo General del Poder Judicial podrá en cualquier momento dejar sin efecto la atribución de funciones a que se refieren los apartados anteriores de este artículo.
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Proeli/es/a/2000/07/26/(1)#art-90