Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 71
En vigor desde 22 mar 2003
1. Los acuerdos aprobados por las Juntas se publicarán, cuando haya lugar, mediante inserción en el tablón de edictos del Decanato y de aquellos edificios en los que tengan su sede los Juzgados de la población de los distintos órdenes jurisdiccionales.
2. Dichos acuerdos se comunicarán al Presidente del Tribunal Superior de Justicia, que dará traslado de ellos al Consejo General del Poder Judicial, para su toma de conocimiento y control de legalidad; asimismo se comunicarán a los órganos judiciales de su ámbito, al Ministerio Fiscal, a la Comisión Nacional o Provincial de la Policía Judicial, en su caso, y se notificarán a los interesados. Se pondrán también en conocimiento, en los extremos que les afecten, de los Colegios de Abogados, de Procuradores y de Graduados Sociales, así como, en su caso, de los Sindicatos y de otras entidades que tengan atribuida legalmente la representación de intereses relacionados con los acuerdos adoptados.
3. Salvo cuando se trate de propuestas dirigidas a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia o a otros órganos, los acuerdos serán ejecutivos. Quienes tuvieren la cualidad de interesados, en los términos que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, podrán recurrir dichos acuerdos mediante la interposición de recurso de alzada ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, o de revisión, en su caso, en cuanto lo permita la naturaleza de dichos actos, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento para la impugnación de acuerdos de las Salas de Gobierno y, con carácter supletorio, en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con independencia de su revisión de oficio por el Pleno del Consejo General de acuerdo con los artículos 102 y siguientes de la misma Ley, en los supuestos previstos en dichas normas y por los trámites establecidos en las mismas.
4. Lo establecido en los apartados 2 y 3 de este artículo se entenderá referido a la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional cuando se tratara de la Junta de Jueces Centrales y de lo Penal de la Audiencia Nacional.
5. Sin perjuicio del régimen normal de publicidad, las Juntas podrán acordar motivadamente que determinados asuntos tengan carácter reservado.
Se modifica el apartado 2 por el .3 del Acuerdo Reglamentario 3/2003, de 12 de marzo. Ref. BOE-A-2003-5689
Tus anotaciones
Proeli/es/a/2000/07/26/(1)#art-71