Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 52
En vigor desde 9 sept 2000
En caso de cese anticipado, por cualquier causa, de alguno de los miembros elegidos de la Sala de Gobierno, su puesto será cubierto por el correspondiente sustituto (artículo 151.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial), entendiéndose por tal el que figure en la relación de sustitutos en el mismo lugar ordinal que el titular que cesa figurara en la relación de titulares.
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Proeli/es/a/2000/07/26/(1)#art-52