Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 5.ª Escrutinio
Art. 48
En vigor desde 9 sept 2000
1. Cuando dos o más candidatos hubiesen obtenido el mismo número de votos tendrán derecho preferente a la proclamación los pertenecientes a la candidatura que haya obtenido el mayor número total de votos y si todos pertenecen a la misma candidatura será proclamado el situado en mejor puesto dentro de ella.
2. En caso de empate entre sustitutos tendrá preferencia el que figure en la candidatura como sustituto del titular electo al que corresponda y, en su defecto, el que figure en la misma candidatura como sustituto de otro candidato.
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Proeli/es/a/2000/07/26/(1)#art-48