Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 51
En vigor desde 9 sept 2000
1. Son causas de cese anticipado de los miembros electos de las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia las siguientes:
a) El cambio de situación del Juez o Magistrado a otra que no sea la de servicio activo, o el cese en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales.
b) La pérdida de la condición de Juez o Magistrado.
c) La renuncia al puesto de miembro electo de la Sala de Gobierno.
d) El traslado fuera del territorio de la Comunidad Autónoma sobre el que el Tribunal Superior de Justicia extienda su jurisdicción.
e) El ascenso a la categoría de Magistrado del miembro electo de la Sala de Gobierno con categoría de Juez que ocupare el puesto reservado para la misma.
f) Haber sobrevenido la causa de incompatibilidad establecida en el artículo 391 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En este caso cesará aquel que tenga menor antigüedad en la Sala de Gobierno.
g) Cualquier otra prevista en la Ley.
2. Las indicadas causas son aplicables también a los miembros de las Salas de Gobierno del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional, fuera de las específicamente aplicables a las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia.
3. Si un miembro electo pasase a ser miembro nato de la Sala de Gobierno su puesto será cubierto por el sustituto correspondiente.
Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 237, de 3 de octubre de 2000. Ref. BOE-A-2000-17757
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Proeli/es/a/2000/07/26/(1)#art-51