Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 54

En vigor desde 9 sept 2000
1. Los Presidentes del Tribunal Supremo, Audiencia Nacional y Tribunales Superiores de Justicia, tendrán las siguientes funciones (artículo 160 de la Ley Orgánica del Poder Judicial): a) Convocar, presidir y dirigir las deliberaciones de la Sala de Gobierno (artículo 160.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). b) Fijar el orden del día de las sesiones de la Sala de Gobierno, en el que deberán incluirse los asuntos que propongan al menos dos de sus componentes (artículo 160.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). c) Someter cuantas propuestas considere oportunas en materia de competencia de la Sala de Gobierno (artículo 160.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). d) Autorizar con su firma los acuerdos de la Sala de Gobierno y velar por su cumplimiento (artículo 160.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). e) Cuidar del cumplimiento de las medidas adoptadas por la Sala de Gobierno para corregir los defectos que existieren en la Administración de Justicia, si estuvieren dentro de sus atribuciones, y, en otro caso, proponer al Consejo, de acuerdo con la Sala, lo que considere conveniente (artículo 160.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). f) Despachar los informes que le pida el Consejo General del Poder Judicial (artículo 160.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). g) Adoptar las medidas necesarias, cuando surjan situaciones que por su urgencia lo requieran, dando cuenta en la primera reunión de la Sala de Gobierno (artículo 160.7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). Cuando ello resulte necesario para la adecuada información de la opinión pública, los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia podrán emitir notas y comunicados dirigidos a los medios informativos en relación con la actividad de los órganos jurisdiccionales de su ámbito al suscitarse ante ellos algún asunto de singular relevancia o interés público. Los Presidentes ejercitarán tal facultad a iniciativa propia o previa solicitud del órgano jurisdiccional que estuviere conociendo del asunto, y cuidarán en todo momento de preservar las exigencias derivadas de los derechos fundamentales al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen, así como la plenitud de la potestad jurisdiccional del Juzgado o Tribunal. Análoga facultad, en su respectivo ámbito, tendrán los Presidentes de las Audiencias Provinciales y Decanos, previa comunicación al Presidente de su Tribunal Superior y con sujeción a las indicaciones que éste les formule. h) Dirigir la inspección de los Juzgados y Tribunales en los términos establecidos en esta Ley (artículo 160.8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). i) Determinar el reparto de asuntos entre las Secciones del Tribunal, de acuerdo con las normas aprobadas por la Sala de Gobierno (artículo 160.9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). j) Presidir diariamente la reunión de los Presidentes de Salas y Magistrados y cuidar de la composición de las Salas y Secciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 198 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (artículo 160.10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). k) Ejercer todos los poderes dirigidos al buen orden del Tribunal o Audiencia respectivo, así como al cumplimiento de sus deberes por el personal de los mismos (artículo 160.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). l) Comunicar al Consejo General las vacantes judiciales y las plazas vacantes de personal auxiliar del respectivo Tribunal o Audiencia (artículo 160.12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). m) Oír las quejas que les hagan los interesados en causas o pleitos, adoptando las prevenciones necesarias (artículo 160.13 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). n) Ejercer, en relación con el Servicio de Guardia, las facultades establecidas en el correspondiente Reglamento. ñ) Resolver, cuando sea preciso, sobre la adecuada utilización del edificio y dependencias en que tenga su sede el Tribunal, en cuanto se refiere a las actividades que guarden relación con la función judicial, sin perjuicio de la policía de estrados que corresponde a los titulares de los órganos jurisdiccionales. o) Las demás previstas en la Ley (artículo 160.14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). p) Conceder permisos y licencias a los Jueces y Magistrados en los supuestos previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, notificando su concesión, en su caso, al Presidente de la Audiencia o Tribunal al que estén adscritos aquéllos. 2. Los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia convocan, presiden y dirigen las deliberaciones de la Sala de Gobierno. 3. Corresponderá a las Oficinas de Prensa de los Tribunales Superiores de Justicia, con la asistencia técnica pertinente y bajo la dirección de su Presidente, el desarrollo de las actividades informativas y de relación con los medios de comunicación que procedan en el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos de gobierno de cada Tribunal Superior, así como para una mejor atención de los medios informativos y de los profesionales de la información en sus relaciones con la Administración de Justicia dentro de dicho ámbito.
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eli/es/a/2000/07/26/(1)#art-54

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