Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 6.ª Reclamaciones en materia electoral

Art. 50

En vigor desde 9 sept 2000
Contra los acuerdos de la Junta Electoral podrá interponerse recurso contencioso-administrativo electoral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
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eli/es/a/2000/07/26/(1)#art-50

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