Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 55
En vigor desde 9 sept 2000
Podrán los Presidentes del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional y Tribunales Superiores de Justicia, sin perjuicio de la competencia de las Salas de Gobierno recogida en el artículo 4.r) de este Reglamento, dirigir a los Juzgados y Tribunales a ellos inferiores, que estén comprendidos en su respectiva circunscripción, dentro del ámbito de sus competencias gubernativas, las prevenciones que estimen oportunas para el mejor funcionamiento de los Juzgados y Tribunales, dando cuenta sin dilación al Tribunal Supremo, en su caso, y directamente al Consejo General del Poder Judicial (artículo 162 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
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Proeli/es/a/2000/07/26/(1)#art-55