Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 5.ª Escrutinio
Art. 49
En vigor desde 9 sept 2000
Tras la proclamación de los miembros electos de las Salas de Gobierno se procederá a su constitución con la nueva composición en el plazo de quince días desde la proclamación de los candidatos electos. Se remitirá certificación del acta de constitución al Consejo General del Poder Judicial. En el momento de constitución de las Salas de Gobierno, sus miembros prestarán juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones de su cargo y de guardar secreto de las deliberaciones de la Sala de Gobierno.
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Proeli/es/a/2000/07/26/(1)#art-49