Título TÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Actos de juramento o promesa y toma de posesión en el ámbito judicial
Art. 23
En vigor desde 20 dic 2005
El acto de juramento o promesa de Jueces y Magistrados se celebrará antes de la toma de posesión en su primer destino en la categoría.
El acto se celebrará en la Sala de Gobierno a la que pertenezca el Juzgado para el que hayan sido nombrados y se aplicará la fórmula prevista en el artículo 318 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
El acto se desarrollará, de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior, con la lectura de la Orden de nombramiento en caso de Jueces o del Real Decreto en el caso de Magistrados.
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Proeli/es/a/2005/11/23/(1)#art-23