Título TÍTULO I
Art. 6
En vigor desde 7 feb 2008
Los miembros de la Carrera Judicial una vez jubilados, de no haber sido nombrados Magistrados eméritos, conservarán el tratamiento correspondiente a la categoría alcanzada en el momento de la jubilación. Asimismo, tendrán derecho al uso de la toga e insignias del cargo cuando concurran a los actos judiciales solemnes a los que fuesen invitados.
Los Jueces de Paz, en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, tendrán el tratamiento de Señoría.
Se modifica la rúbrica y se añade el segundo párrafo por el art. único.1 del Acuerdo de 19 de diciembre de 2007. Ref. BOE-A-2008-896 .
Tus anotaciones
Proeli/es/a/2005/11/23/(1)#art-6