Título TÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 7 feb 2008
Los miembros de la Carrera Judicial una vez jubilados, de no haber sido nombrados Magistrados eméritos, conservarán el tratamiento correspondiente a la categoría alcanzada en el momento de la jubilación. Asimismo, tendrán derecho al uso de la toga e insignias del cargo cuando concurran a los actos judiciales solemnes a los que fuesen invitados. Los Jueces de Paz, en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, tendrán el tratamiento de Señoría. Se modifica la rúbrica y se añade el segundo párrafo por el art. único.1 del Acuerdo de 19 de diciembre de 2007. Ref. BOE-A-2008-896 .

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eli/es/a/2005/11/23/(1)#art-6

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