Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 56

En vigor desde 6 may 1986
En materia económico financiera, por delegación del Pleno, compete a la Comisión Permanente: Autorizar los gastos referentes a los conceptos del presupuesto en que así se establezca por el Pleno. Aprobar a efectos económicos las comisiones de servicio en el extranjero de los Vocales del Consejo y del personal a su servicio en el extranjero y en territorio nacional, a excepción de las comisiones de servicio en territorio nacional de los conductores, que serán conferidas por el Vocal a cuyo servicio estuvieren adscritos. Autorizar la apertura de cuentas en Entidades de crédito a nombre del Habilitado de Personal y del Gerente, para la situación y disposición de los fondos librados «a justificar». Actuar como Junta de Retribuciones del Consejo, dando cuenta al Pleno de sus acuerdos. Las demás facultades que le delegue el Pleno. Redactados los párrafos tercero y cuarto conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 136, de 7 de junio de 1986. Ref. BOE-A-1986-14683
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eli/es/a/1986/04/22/(1)#art-56

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