Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 51
En vigor desde 6 may 1986
Los acuerdos del Pleno serán públicos y se comunicarán, una vez documentados, a los órganos técnicos del Consejo para su cumplimiento y ejecución.
De aquellos que lo merezcan por su interés se dará noticia en el «Boletín de Información del Consejo».
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Tus anotaciones
Proeli/es/a/1986/04/22/(1)#art-51