Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 51

En vigor desde 6 may 1986
Los acuerdos del Pleno serán públicos y se comunicarán, una vez documentados, a los órganos técnicos del Consejo para su cumplimiento y ejecución. De aquellos que lo merezcan por su interés se dará noticia en el «Boletín de Información del Consejo».
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eli/es/a/1986/04/22/(1)#art-51

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